1. El descuento que recibes por la energía de tus excedentes está regulado por Real Decreto 244/2019, donde se indica que el consumidor no puede obtener beneficio económico por sus excedentes, ya que no es una actividad retributiva. Los excedentes, únicamente se podrán compensar en el concepto de “Facturación por energía consumida” y, el total de tu factura nunca podrá tener un importe negativo. No obstante, todos los excedentes que no se han podido compensar en el término de energía en tu factura, se acumulan como saldo (€) en tu batería virtual, para descontar en las próximas facturas.